Por qué el nuevo DNI electrónico dispone de dos Certificados?
Los Certificados del DNI Electrónico
El nuevo DNI Electrónico dispone de dos certificados:
- Certificado de Autenticación. Tiene como finalidad garantizar electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática. El Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura que la comunicación electrónica se realiza con la persona que dice que es. El titular podrá a través de su certificado acreditar su identidad frente a cualquiera ya que se encuentra en posesión del certificado de identidad y de la clave privada asociada al mismo. El uso de este certificado no está habilitado en operaciones que requieran no repudio de origen, por tanto los terceros aceptantes y los prestadores de servicios no tendrán garantía del compromiso del titular del DNI con el contenido firmado. Su uso principal será para generar mensajes de autenticación (confirmación de la identidad) y de acceso seguro a sistemas informáticos (mediante establecimiento de canales privados y confidenciales con los prestadores de servicio).
- Certificado de Firma. Este certificado es el que utilizaremos para la firma de documentos garantizando la integridad del Documento y el No repudio de origen. Es un certificado X509v3 estándar, que tiene activo en el Key Usage el bit de ContentCommitment (No Repudio) y que está asociado a un par de claves pública y privada, generadas en el interior del CHIP del DNI.
Es este Certificado expedido como certificado reconocido y creado en un Dispositivo Seguro de Creación de Firma, el que convierte la firma electrónica avanzada en firma electrónica reconocida, permitiendo su equiparación legal con la Firma Manuscrita (Ley 59/2003 y Directiva 1999/93/CE).


El estándar XMLDSig
El estándar XMLDSig recoge las reglas básicas de creación y procesamiento de firmas electrónicas de documentos XML.
Las firmas digitales XML (XMLDSIG) son firmas digitales diseñadas para su uso en transacciones XML. El estándar define un esquema para capturar el resultado de la firma digital aplicada a datos arbitrarios (a menudo en XML).
Elementos del XML
- Elemento Signature
- Encapsula la firma digital.
- Elemento SignedInfo
- Contiene la información necesaria para la creación y validación de la firma.
- Elemento CanonicalizationMethod
- Especifica el algoritmo de transformación canónica aplicado al código XML de SignedInfo antes de realizar el cálculo de su firma digital.
- Elemento SignatureMethod
- Referencia al algoritmo utilizado para el cálculo del valor de la firma digital.
- Elemento Reference
- Referencia a la información o documento que se encuentra firmado.
- Contiene Transforms, DigestMethod y DigestValue.
- Elemento SignatureValue
- Contiene el valor de la Firma Digital.
- Elemento KeyInfo
- Elemento opcional que permite a los receptores del mensaje obtener datos del certificado, como clave pública…
- Elemento Object
- Elemento opcional que permite añadir información a la firma, por ejemplo, los datos que se van a firmar.
Escenarios de Utilización de la Firma Digital en XML
En relación con la situación de los datos que se van a firmar con respecto a su firma podemos tener la siguiente clasificación:
- Enveloping Signature: La firma XML envuelve al contenido que se firma.
- Detached Signature: El objeto que es firmado está separado de la firma XML.
- Enveloped Signature: El contenido que se desea firmar engloba a la firma.

Función de Resumen
También conocidas como funciones hash, huellas de mensaje o huella digital, son utilizadas para generar una cadena de longitud fija o resumen de mensaje a partir de una cadena de entrada de longitud variable o mensaje de longitud variable.
Las propiedades que deben tener estas funciones o algoritmos para ser considerados criptográficamente seguros son:
1. No debe ser posible averiguar el mensaje de entrada basándose sólo en su resumen, es decir, el algoritmo es una función irreversible de una sola dirección.
2. Dado un resumen debe ser imposible encontrar un mensaje que lo genere.
3. Debe ser computacionalmente imposible encontrar dos mensajes que generen el mismo resumen.
Algunas funciones de resumen:
MD5 ( Message Digest V5, 128 bits de resumen de mensaje )
SHA-1 ( Secure Hash Algorithm, 160 bits de resumen de mensaje )
Ejemplo de aplicar las funciones MD5 y SHA-1 a la cadena ‘Future Space’
MD5(’Future Space’): e80e75b6a5ff8baa3f8552db74bebb73
SHA-1(’Future Space’): 21e0cab9bafb583b5e1f1be974632fc170b3f729
Las funciones de resumen son utilizadas en la firma digital, por ejemplo, en un documento que contiene una factura, lo que realmente firmo es un resumen de la factura calculado con SHA-1.
¿Qué puedo hacer con un Certificado Digital?
Trámites con certificado digital. Os enviamos un listado de sitios en internet donde puedo utilizar un certificado digital, preferentemente el emitido por la FNMT:
- Presentar la Declaración de Renta: AEAT
- Solicitar un informe de tu vida laboral: Seguridad Social
- Consultar los puntos de tu carné de conducir: DGT
- Gestiones con tu ayuntamiento (Empadronamiento, multas…) : Ayuntamiento de Madrid
- Trámites y servicios de los ciudadanos: Generalitat de Catalunya
- Sugerencias y reclamaciones: Libro de reclamaciones de la Junta de Andalucía
- Inscripción en pruebas selectivas de la Administración: Ministerio de Administraciones Públicas (MAP)
- Consulta de Bienes Inmuebles: Oficina Virtual del Catastro
- Firmar una factura: firma de factura con formato de la AEAT
- Verificar la firma de una factura: verificar factura con formato de la AEAT
- Envío de cartas, telegramas, burofax…: Correos online
Obligaciones del Emisor y el Receptor de la factura digital
Obligaciones del EMISOR de la factura digital:
- Conservar la factura digital en su formato original junto con la firma y certificado.
- Asegurar la legibilidad de las mismas en su formato original.
- Garantizar el acceso completo a los datos (visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión).
Obligaciones del RECEPTOR de la factura digital:
- Las mismas que el emisor.
- Puede optar por su conservación en papel siempre que conste en ellas una marca gráfica de autenticación generada por un sistema admitido y publicado por la Agencia Tributaria. (Pdf417)
- Disponer de un software que permita verificar la validez del certificado.
Principales aspectos que recoge la Nueva Legislación
Resumimos a continuación los principales aspectos que recoge la nueva legislación en relación a la factura digital y que debemos tener presentes:
- Contenido de la factura: Evidentemente la factura digital deberá contener TODOS los datos que son exigibles a una factura en papel.
- Archivado: Una de las principales ventajas del nuevo sistema es que se elimina la obligación de archivar el papel. Con la factura digital se deberá guardar el documento digital de la factura y la firma digital, junto con el certificado digital que permite verificar la identidad del emisor. Además, este archivado digital puede realizarse en cualquier lugar, a condición de garantizar ante cualquier solicitud de la Administración el acceso a estas facturas. Es decir, cuando se persone un inspector en nuestras oficinas debemos garantizarle el acceso a las facturas almacenadas, pero ya no deberemos presentárselas en papel, sino que las facturas en formato digital son válidas.
- La firma digital: Se acepta cualquier sistema de firma digital comúnmente aceptado y la firma se puede “incluir” de cualquier forma, siempre y cuando ambas partes (emisor y receptor) lo conozcan.
- Los certificados: Las autoridades de certificación y los certificados digitales admitidos estarán publicados en la página web de la Agencia Tributaria. Actualmente, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) emite certificados gratuitos de tipo Clase 2 CA válidos para la firma electrónica.
Para garantizar el requerimiento de conservación de la factura y de su firma se abre la posibilidad de materializar las facturas en soporte papel, mediante el empleo de dos códigos en formato PDF-417, uno que correspondería a la factura en sí y el otro a la firma de la misma.
Marco normativo de la Firma Electrónica y la Factura Digital
En primer lugar debemos destacar la regulación de la facturación con firma digital:
-Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica Diario Oficial n° L013 de 19/01/2000 P. 0012-0020.
-Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Firma Electrónica. Esta Ley regula las normas de firma electrónica y deroga el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre.
Desde ese momento las facturas firmadas digitalmente tienen total validez legal y sustituyen a todos los efectos el papel. Los aspectos más destacados del nuevo sistema de factura digital son los siguientes:
- Para dar validez legal a una factura simplemente es necesario que esté firmada digitalmente. La firma digital no debe entenderse como una firma manuscrita, ya que en ningún caso se exige que las facturas se firmen manuscritamente.
- No es necesario estar autorizado por Agencia Tributaria ni firmar ningún contrato. También se suprime la homologación de los softwares y las notificaciones. El resultado es un sistema ágil y sin burocracia.
- Cualquier medio de transmisión es aceptado, de forma que podemos enviar las facturas a través de una Red de Valor Añadido (RVA), a través de Internet o a través de un mensaje de correo. La única condición es que estén firmadas digitalmente. Esto es, lo esencialmente importante es que estén firmadas digitalmente, ya que así garantizamos la seguridad de los datos y que no han sido modificados (integridad) y la identidad del emisor (autenticidad).
- En cualquier caso es necesaria la conformidad por parte del receptor para trabajar con factura digital. Sin embargo no es obligatorio que quede reflejado en un documento escrito y, en ningún caso, debe notificarse a Agencia Tributaria ni debe esperarse autorización por su parte. Simplemente el uso entre el emisor y el receptor de la factura digital ya es suficiente.
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